En esta oportunidad, trataremos un tema que ha sido para muchos muy difícil de sortear y ha implicado entregar parte de su patrimonio para poder solventar una deuda adquirida, como es la dación en pago.

Comenzaremos explicando en qué consiste la dación en pago, cómo está amparada jurídicamente, el procedimiento que debe seguir, como recomendación para saldar la obligación y, por último, el tramite notarial dacion en pago para realizar el traspaso de titularidad del bien.

¿Qué es?

Una dación en pago es un procedimiento por el cual acreedor y deudor llegan a un acuerdo para entregar un bien mueble o inmueble por parte de este último y dar por terminada la obligación inicial, aun cuando el valor no sea el adeudado.

Aquí podemos resaltar varias características de la dación en pago, en caso en que se llegue a este recurso:

  • Es un acuerdo de voluntades
  • Se asimila a una compraventa
  • Es una modalidad de pago
  • Es un mecanismo autónomo e independiente entre las partes
  • Es una figura legal
  • Se debe realizar el traspaso del titular del bien a entregar, y
  • La obligación adquirida inicialmente se extingue.

Sustento jurídico

Este recurso empleado entre deudor y acreedor está amparado por el artículo 2407 del Código Civil Colombiano, el cual dispone: “Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.”

La dación en pago tiene una importancia especial, por dar un ejemplo, como medio para sufragar en forma “extraordinaria” las obligaciones hipotecarias con las entidades financieras, regulada por la Superintendencia Bancaria.

Consideraciones:

  • La dación en pago es, por tanto, una extinción por pago con objeto distinto al debido. Por su misma naturaleza y amparada legalmente para aceptar el pago por parte del deudor, a través de la transmisión de un dominio por el acreedor, no es muy dado a concretarse rápidamente, principalmente por el valor y porque se está recibiendo un bien que no se esperaba obtener.
  • Además, se debe realizar escritura pública del bien o bienes como dación en pago, con el fin de hacer traspaso de dominio, lo cual, asimismo, implica tiempo y costos inherentes al proceso de escrituración en la notaría, el impuesto departamental de registro y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que “si bien la figura de la dación en pago no se encuentra debidamente reglamentada en el ordenamiento jurídico colombiano, y de allí las confusiones que se presentan respecto de su interpretación, ha quedado claro que ante todo es una figura legal que constituye una forma de extinguir las obligaciones”.

No existe un procedimiento unificado para finiquitar este recurso legal, pero se referencia como una sugerencia para que se pueda solventar la deuda y evitar mayores contratiempos como demandas o embargos.

¿Cuáles normas, entonces, regulan este modo de extinción de las obligaciones?

El Código Civil estipula, sin mencionarla específicamente, en varios artículos, como el 1562 cuando menciona las obligaciones facultativas y artículo 1627, en su inciso 2, al aceptar que el acreedor tiene derecho a que le entregan el objeto mismo de la deuda y, por ello, que no lo obliguen a cobrar una cosa diferente a la que le deben.

Procedimiento:

  • En primer lugar, si no hay otra alternativa para cancelar lo adeudado ante su acreedor, el deudor debe acercarse ante éste, ya sea persona natural o jurídica, y explicar su situación de insolvencia.
  • Recuerde que en el argot de los abogados se suele escuchar la expresión “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, así al principio su acreedor no lo desee, pero, en últimas, es preferible para ellos llegar a un acuerdo que irse a otras instancias, que serán largas, dispendiosas y costosas.
  • Si, finalmente, el acreedor acepta, es conveniente dejar plasmado lo acordado en un contrato por escrito y autenticarlo ante notaría para reflejar las obligaciones y compromisos a las que se han llegado entre las partes.

¿Qué debe decir el contrato?

  • En dicho documento debe quedar consignado el bien o bienes a dar como dación en pago.
  • De igual importancia, incluir que al realizarse dicho acto queda extinguida la obligación. De no hacerlo, puede existir la posibilidad que la deuda prevalezca, aun cuando se haya transmitido el dominio del bien a entregar en dación en pago. Es mejor curarse en salud y no esperar sorpresas con resultados, muchas veces, funestas.
  • Contrate un abogado experto en el tema para que lo asesore todo el tiempo en el proceso.
  • Es menester, por último, acercarse a la notaría para efectuar el traspaso del bien o bienes que se han acordado previamente y realizar el trámite notarial dación en pago mediante escritura pública.
  • Aquí es importante señalar que su acreedor, previamente, le solicitará un avalúo comercial del bien (es) a entregar para determinar la estimación del precio real que tiene un mueble o inmueble en el mercado. Los costos del avalúo correrán, por lo general, por cuenta del deudor.
  • De igual manera, el acreedor impondrá el perito reconocido por el Registro Nacional de Avaluadores, para que realice dicho avalúo.

Una vez realizado este trámite, tanto deudor y acreedor, acuerdan la notaría para efectuar la escritura pública. La notaría 19 los asesora en dicho proceso. Deben anexar una serie de documentos y requerimientos, tal como se señala en el siguiente link:  Escritura Públicas.

Al entregarse la escritura pública por parte de la notaría, se expiden las respectivas copias a los otorgantes. Se entregará una a la Oficina de Registro para que realicen la respectiva anotación en el (los) folio (s) de Matrícula (s) Inmobiliaria (s) del inmueble (s) objeto de la escritura pública.

Surtido este trámite que, sin duda, representó para el deudor una pérdida irreparable, sólo le cabe la satisfacción que, a través de la dación en pago, quedó extinta la obligación contraída.

Temas relacionados:

¿Qué es la Dación en Pago?

Dación en pago

OFERTA MERCANTIL

Dentro del comercio con el que tenemos contacto casi a diario para adquirir diversos productos que cubren distintas necesidades nos encontramos con la oferta comercial, tema de nuestro artículo de hoy.   ¿Qué es la oferta mercantil?   El artículo 845 de...

read more

CONTRATO DE ADHESION

En nuestra intención de dar a conocer a nuestros usuarios los diferentes contratos civiles y comerciales a los cuales puede acceder para constituir sus negocios jurídicos, hoy hablaremos sobre el contrato de adhesión.   ¿Qué es el contrato de adhesión?   La...

read more

LA ACCION PAULIANA

Muchos acreedores se han visto ante la situación de deudores que venden sus propiedades o usan testaferros para  evitar ser embargados y no pagar la obligación que tienen, afortunadamente, los acreedores cuentan con la figura jurídica de la Acción Pauliana para...

read more

PERDIDA DE LA POSESION DE UN INMUEBLE

El tema de la posesión de inmuebles es muy amplio, en nuestro artículo de hoy trataremos la pérdida de la posesión de un inmueble que se da por la ocurrencia de ciertos acontecimientos que la ley establece, por lo que es muy importante para nuestros usuarios...

read more

LAS SERVIDUMBRES

En nuestro Derecho Civil existen figuras jurídicas que llegan a ser cargas que se imponen sobre una propiedad para beneficiar a una tercera persona y este es el caso de las servidumbres.   ¿Qué es una servidumbre?   El artículo 879 del Código Civil señala...

read more

LOS GANANCIALES

En el matrimonio y en la Unión Marital de Hecho se van conformando un patrimonio con lo que cada cónyuge aporta a la sociedad conyugal y a la sociedad patrimonial de hecho, respectivamente, que, al liquidarlas, reportan gananciales para cada miembro de la pareja y...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido