En esta oportunidad, trataremos un tema que ha sido para muchos muy difícil de sortear y ha implicado entregar parte de su patrimonio para poder solventar una deuda adquirida, como es la dación en pago.

Comenzaremos explicando en qué consiste la dación en pago, cómo está amparada jurídicamente, el procedimiento que debe seguir, como recomendación para saldar la obligación y, por último, el tramite notarial dacion en pago para realizar el traspaso de titularidad del bien.

¿Qué es?

Una dación en pago es un procedimiento por el cual acreedor y deudor llegan a un acuerdo para entregar un bien mueble o inmueble por parte de este último y dar por terminada la obligación inicial, aun cuando el valor no sea el adeudado.

Aquí podemos resaltar varias características de la dación en pago, en caso en que se llegue a este recurso:

  • Es un acuerdo de voluntades
  • Se asimila a una compraventa
  • Es una modalidad de pago
  • Es un mecanismo autónomo e independiente entre las partes
  • Es una figura legal
  • Se debe realizar el traspaso del titular del bien a entregar, y
  • La obligación adquirida inicialmente se extingue.

Sustento jurídico

Este recurso empleado entre deudor y acreedor está amparado por el artículo 2407 del Código Civil Colombiano, el cual dispone: “Si el acreedor acepta voluntariamente del deudor principal, en descargo de la deuda, un objeto distinto del que este deudor estaba obligado a darle en pago, queda irrevocablemente extinguida la fianza, aunque después sobrevenga evicción del objeto.”

La dación en pago tiene una importancia especial, por dar un ejemplo, como medio para sufragar en forma “extraordinaria” las obligaciones hipotecarias con las entidades financieras, regulada por la Superintendencia Bancaria.

Consideraciones:

  • La dación en pago es, por tanto, una extinción por pago con objeto distinto al debido. Por su misma naturaleza y amparada legalmente para aceptar el pago por parte del deudor, a través de la transmisión de un dominio por el acreedor, no es muy dado a concretarse rápidamente, principalmente por el valor y porque se está recibiendo un bien que no se esperaba obtener.
  • Además, se debe realizar escritura pública del bien o bienes como dación en pago, con el fin de hacer traspaso de dominio, lo cual, asimismo, implica tiempo y costos inherentes al proceso de escrituración en la notaría, el impuesto departamental de registro y en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

La Corte Suprema de Justicia ha reconocido que “si bien la figura de la dación en pago no se encuentra debidamente reglamentada en el ordenamiento jurídico colombiano, y de allí las confusiones que se presentan respecto de su interpretación, ha quedado claro que ante todo es una figura legal que constituye una forma de extinguir las obligaciones”.

No existe un procedimiento unificado para finiquitar este recurso legal, pero se referencia como una sugerencia para que se pueda solventar la deuda y evitar mayores contratiempos como demandas o embargos.

¿Cuáles normas, entonces, regulan este modo de extinción de las obligaciones?

El Código Civil estipula, sin mencionarla específicamente, en varios artículos, como el 1562 cuando menciona las obligaciones facultativas y artículo 1627, en su inciso 2, al aceptar que el acreedor tiene derecho a que le entregan el objeto mismo de la deuda y, por ello, que no lo obliguen a cobrar una cosa diferente a la que le deben.

Procedimiento:

  • En primer lugar, si no hay otra alternativa para cancelar lo adeudado ante su acreedor, el deudor debe acercarse ante éste, ya sea persona natural o jurídica, y explicar su situación de insolvencia.
  • Recuerde que en el argot de los abogados se suele escuchar la expresión “más vale un mal arreglo que un buen pleito”, así al principio su acreedor no lo desee, pero, en últimas, es preferible para ellos llegar a un acuerdo que irse a otras instancias, que serán largas, dispendiosas y costosas.
  • Si, finalmente, el acreedor acepta, es conveniente dejar plasmado lo acordado en un contrato por escrito y autenticarlo ante notaría para reflejar las obligaciones y compromisos a las que se han llegado entre las partes.

¿Qué debe decir el contrato?

  • En dicho documento debe quedar consignado el bien o bienes a dar como dación en pago.
  • De igual importancia, incluir que al realizarse dicho acto queda extinguida la obligación. De no hacerlo, puede existir la posibilidad que la deuda prevalezca, aun cuando se haya transmitido el dominio del bien a entregar en dación en pago. Es mejor curarse en salud y no esperar sorpresas con resultados, muchas veces, funestas.
  • Contrate un abogado experto en el tema para que lo asesore todo el tiempo en el proceso.
  • Es menester, por último, acercarse a la notaría para efectuar el traspaso del bien o bienes que se han acordado previamente y realizar el trámite notarial dación en pago mediante escritura pública.
  • Aquí es importante señalar que su acreedor, previamente, le solicitará un avalúo comercial del bien (es) a entregar para determinar la estimación del precio real que tiene un mueble o inmueble en el mercado. Los costos del avalúo correrán, por lo general, por cuenta del deudor.
  • De igual manera, el acreedor impondrá el perito reconocido por el Registro Nacional de Avaluadores, para que realice dicho avalúo.

Una vez realizado este trámite, tanto deudor y acreedor, acuerdan la notaría para efectuar la escritura pública. La notaría 19 los asesora en dicho proceso. Deben anexar una serie de documentos y requerimientos, tal como se señala en el siguiente link:  Escritura Públicas.

Al entregarse la escritura pública por parte de la notaría, se expiden las respectivas copias a los otorgantes. Se entregará una a la Oficina de Registro para que realicen la respectiva anotación en el (los) folio (s) de Matrícula (s) Inmobiliaria (s) del inmueble (s) objeto de la escritura pública.

Surtido este trámite que, sin duda, representó para el deudor una pérdida irreparable, sólo le cabe la satisfacción que, a través de la dación en pago, quedó extinta la obligación contraída.

Temas relacionados:

¿Qué es la Dación en Pago?

Dación en pago

SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL

SERVICIO PUBLICO EN LUGAR DE CARCEL Dentro de los cambios que está generando el nuevo gobierno del Presidente Gustavo Petro, en los últimos días , la propuesta del servicio público en lugar de cárcel para las mujeres ha sido un tema muy cuestionado por la gran mayoría...

read more

HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES

HIJOS DEBEN ALIMENTOS A LOS PADRES Como es bien sabido el derecho de alimentos, tal como lo ha expresado la Corte Constitucional y  lo señalamos en anterior artículo: “Es aquél que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a darlos, lo...

read more

FIJACION DE CUOTA DE ALIMENTOS

Ante la irresponsabilidad de los padres para cubrir los gastos que se requieren para que un niño se desarrolle integralmente, existe el derecho de alimentos y un proceso de fijación de cuota alimentaria donde un Juez señala su valor y las condiciones de pago.  ...

read more

DERECHO DE USO Y DE HABITACION

Con el ánimo de responder a nuestros usuarios y lectores, siempre, estamos atentos ante sus inquietudes respecto de los distintos temas que les interesan, y uno de ellos es el derecho de uso y de habitación del cual tratamos a continuación.   ¿Qué es el derecho...

read more

EL DERECHO DE USUFRUCTO

Tema que causa mucha inquietud en nuestros usuarios y del cual trataremos a continuación el  derecho de usufructo, pues se ha convertido  en una forma en que los padres escrituran los bienes inmuebles a sus hijos  dejándolos sólo con la nuda propiedad y con el fin de...

read more

UNION MARITAL DE HECHO EN MENORES DE EDAD

En varios artículos hemos tratado el tema de la unión marital de hecho, su definición, la prescripción de la acción para solicitar se declare que existe UMH, hemos explicado qué hacer cuando la pareja no quiere declararla y otros aspectos más de este tipo de relación,...

read more

EFECTOS CIVILES DE LOS MATRIMONIOS RELIGIOSOS

Tradicionalmente el único matrimonio religioso del que se hablaba era del católico, pero nuestra Constitución Política en su artículo 42 reconoce efectos civiles a otros matrimonios religiosos distintos de éste, pero no para todas las religiones que existen...

read more

EL CONCORDATO

En el tema sobre los efectos civiles de los matrimonios religiosos, específicamente al referirnos al matrimonio católico, mencionamos que el estado Colombiano ha suscrito un Concordato para regular ciertos temas.   ¿Qué es un Concordato? “Un concordato es un tipo...

read more

ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO

ACUERDOS DE PAGO Y DESCUENTOS EN MULTAS DE TRANSITO En reciente artículo dimos a conocer a nuestros usuarios la reducción de sanciones e intereses que trae la nueva reforma tributaria y hoy trataremos sobre los acuerdos de pago para el pago de multas de tránsito,  así...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido