Recientemente, la Corte Constitucional emitió un fallo que endurece los requisitos para el traslado  de régimen pensional, es decir, el traslado de fondos privados a Colpensiones, en el siguiente artículo nos referiremos a lo señalado por  la Alta Corte.

 

¿Cuáles eran los requisitos para el traslado de régimen pensional antes del fallo de la Corte Constitucional?

 

En uno de nuestros artículo señalamos que: Los encontramos en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993:

 

  • Al momento del traslado, completar cinco años (5) de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados.
  • Es esencial realizar el traslado antes de que el hombre cumpla los 52 años y la mujer los 47, que son las edades requeridas para la pensión.
  • Por lo anterior, el traslado debe hacerse diez años (10) antes de cumplir las edades de pensión, Ley 797 de 2003.
  • Contando con el tiempo adecuado, el afiliado puede solicitar la doble asesoría ante Colpensiones y ante el fondo privado para decidir cuál le conviene más.
  • En caso que se haya realizado un cambio previo de un fondo privado a otro, lo que se pide es que cumpla, entre los dos fondos, con la permanencia de cinco (5) años.
  • La documentación básica para realizar este traslado es diligenciar el formulario de traslado de régimen establecido y el documento de identidad.”

 

¿Cuáles son las razones de la Corte Constitucional para endurecer el traslado de fondos privados a Colpensiones?

 

  • Las razones de la Alta Corte para endurecer el traslado de fondos a privados a Colpensiones son las de dirimir varias diferencias entre la Corte Suprema de Justicia y Colpensiones por la gran cantidad de solicitudes de los afiliados que ya pasaron el límite de edad para cambiarse de los fondos privados (Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad – RAIS) a Colpensiones (Régimen de Prima Media), habiendo unos requisitos previamente establecidos para tal fin.
  • La Corte Suprema había emitido un fallo donde permitía que la solicitud de cambio se hiciera para estar personas que no podían hacer el traslado por encontrarse por encima de la edad requerida, solo con el argumento de que nunca les informaron los beneficios y características de cada régimen para poder tomar la decisión más acertada, no se les solicitaba ninguna prueba para demostrar esto.

 

¿Qué estableció la Corte Constitucional en reciente fallo sobre el traslado de fondos privados a Colpensiones?

 

  • Este fallo de la Corte Constitucional no afecta a las mujeres con menos de 47 años, ni a los hombres con menos de 52 años que aún se encuentran en la oportunidad para escoger el fondo de pensiones al que desean trasladarse.
  • A quienes sí se les pasó el tiempo oportuno para el traslado de fondos privados a Colpensiones porque se dieron cuenta que no era conveniente para ellos estar en el fondo privado, pueden demandar pero con  las pruebas de que no le dieron la información clara y, en caso que no pueda comprobar esto, el Juez declarará las pruebas de oficio como, por ej., con testimonios, interrogatorios, entrevistas, etc.

 

La Alta Corte, con su Sentencia SU 107-24, determinó que el fallo previo de la Corte Suprema que sí admitía el traslado de fondos privados a Colpensiones, habiendo superado la edad permitida para ello, es inconstitucional, porque se permitía  el traslado de régimen pensional solo con el argumento de la falta de información por parte del fondo privado, por lo que la Corte Constitucional señaló que: “…esto es desproporcionado en materia probatoria y “viola el derecho constitucional  al debido proceso en los casos en los cuales se discute la ineficacia del traslado de los afiliados”. Y añadió que no se pueden imponer cargas probatorias imposibles de cumplir para ninguna de las partes, es decir, ni al afiliado ni a la administradora de fondos de pensiones.“

 

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