Con este tema explicaremos brevemente cómo y cuándo debe un afiliado, que cotiza para pensión, trasladarse de un régimen a otro que le parezca más productivo.
Los fondos privados en Colombia son Porvenir, Colfondos, Protección y Skandia.
En anterior artículo tratamos el tema de los regímenes pensionales y señalamos las características y requisitos de cada uno, donde el régimen público se denomina de prima media y es el manejado por Colpensiones y el régimen de los fondos privados es el régimen de ahorro individual.
¿Cuáles son los requisitos para el traslado de régimen pensional?
Los encontramos en el artículo 13 de la Ley 100 de 1993:
- Al momento del traslado, completar cinco años (5) de permanencia en Colpensiones o en los fondos privados.
- Es esencial realizar el traslado antes de que el hombre cumpla los 52 años y la mujer los 47, que son las edades requeridas para la pensión.
- Por lo anterior, el traslado debe hacerse diez años (10) antes de cumplir las edades de pensión, Ley 797 de 2003.
- Contando con el tiempo adecuado, el afiliado puede solicitar la doble asesoría ante Colpensiones y ante el fondo privado para decidir cuál le conviene más.
- En caso que se haya realizado un cambio previo de un fondo privado a otro, lo que se pide es que cumpla, entre los dos fondos, con la permanencia de cinco (5) años.
- La documentación básica para realizar este traslado es diligenciar el formulario de traslado de régimen establecido y el documento de identidad.
Si todo se encuentra bien, tanto edad y documentos requeridos, el traslado se realiza a los dos meses de la radicación de la solicitud, iniciando el primer día calendario del mes.
¿Qué pasa si realizo la solicitud con menos de 10 años de anterioridad?
Ante esta eventualidad, es necesario instaurar una demanda ante los jueces laborales para poder regresar a Colpensiones, demostrando que hubo un mal asesoramiento por parte de los asesores de los fondos privados de pensión que crearon confusión en las personas, haciéndoles pensar que era lo mejor que podían hacer, porque podrían pensionarse a la edad que quisieran sin explicarles que también dependía del capital que ahorran individualmente.
Lo anterior configura un vicio del consentimiento que permite a los jueces declarar la nulidad del traslado.
¿Qué ha dicho la Corte Suprema de Justicia al respecto?
La Corte, en su Sala de Casación Laboral, ha manifestado que: “El acto de afiliación o traslado de régimen pensional debe estar acompañado de la decisión libre y voluntaria del afiliado, la cual no se limita a la simple manifestación de quien decide trasladarse, sino que debe ajustarse a los parámetros de libertad informada, es decir, la solicitud y trámite de traslado de régimen pensional debe estar precedida de una información clara, comprensible y suficiente sobre las consecuencias favorables y desfavorables que su decisión acarrea”.
Es decir, las omisiones de los asesores de los fondos de pensiones privados, en su afán por captar clientes, dejaron de dar la información completa y, con ello, indujeron a que las personas se equivocaron en su decisión de traslado.
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