Para realizar un trasteo en propiedad horizontal se deben cumplir unos requerimientos que, algunas veces, producen conflictos entre las personas que se están mudando y los administradores y/o demás copropietarios o residentes del edificio o conjunto residencial por la incomodidad que esto puede ocasionarles.

 

¿Pueden los administradores de un edificio o conjunto de propiedad horizontal impedir o retener un trasteo por deudas en cuotas de administración?

 

La Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal determina que los administradores de un edificio o conjunto residencial de P.H. no pueden entorpecer las mudanzas o detener bienes de los inquilinos morosos, a pesar de deber cuotas de administración, esto se tiene por ilegal, sin olvidar que esas cuotas siguen causando intereses moratorios y sanciones, artículo 30 de la Ley de P.H.

 

¿Y si el administrador retiene los bienes en el trasteo por deber cuotas de administración?

 

En caso que el administrador retenga bienes de la mudanza por la mora en cuotas de administración:

 

  • El inquilino al que le retienen bienes de su mobiliario de mudanza, sin orden judicial,  puede denunciar esto ante las autoridades (Policía), pues esto se configura como una retención indebida de una cosa mueble, lo cual está sancionado por nuestro Código Penal. 
  • En caso que en el contrato de arrendamiento de vivienda aparezca que es el inquilino quien debe pagar las cuotas de administración, está obligado a cumplir esta cláusula y así impedir ser sancionado por el propietario, pero esto no faculta al administrador para retener bienes en la mudanza. 
  • La retención arbitraria de bienes viola el derecho a la propiedad y la libertad de locomoción, por lo cual el inquilino al que le retienen los bienes puede interponer una Acción de Tutela para que el Juez de Tutela ordene la devolución inmediata de los bienes retenidos, así sea en días hábiles o festivos.
  • Cuando el administrador retenga bienes considerados de primera necesidad (computadores, televisores, neveras, estufas), el inquilino puede presentar una demanda por daños y perjuicios (morales y materiales).

 

¿Qué establece la Ley 675 de 2001 sobre los trasteos cuando hay cuotas de administración en mora?

En la Ley de Propiedad Horizontal no se encuentra ninguna norma que permita que los administradores puedan retener bienes de la mudanza por mora en las cuotas de administración, pero la administración puede iniciar los respectivos procesos judiciales para cobrar la deuda de administración, o realizar acuerdos de pago.

 

¿Qué normas impone la administración de la P.H. para realizar un trasteo?

  • Horarios para el trasteo:  El Decreto Distrital 495 de 2002 señala que el horario para realizar un trasteo es de 06:00 a.m a 06:00 p.m de domingo a domingo.
  • Seguir las recomendaciones del respectivo reglamento de propiedad horizontal o manual de convivencia del edificio o conjunto residencial, porque en algunos de ellos se pide el abono de cierta cantidad de dinero  para proteger las zonas comunes y que puedan cubrir los daños causados en ellas al sacar el trasteo, el uso correcto de los ascensores, escaleras, etc.
  • Para prevenir daños en las zonas comunes, se deben colocar protecciones (cartones, alfombras plásticos, etc.).

 

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