A través de nuestros artículos sobre este tema hemos querido abarcar las principales características sobre este mecanismo que fue una de las más importantes contribuciones de la Constitución Política de 1991, cuya finalidad es la de amparar los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando estos se encuentren en inminente riesgo, ya sea por parte de las instituciones del Estado o por los mismos particulares y que no exista otro medio eficaz e inmediato para su protección.
En el blog jurídico de la Notaría 19 se ha dedicado un espacio a este tema tan importante, comenzando a describir el origen de los tipos de tutelas que hay: “Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí nació lo que se conoce hoy en día como la denominada tutela.”
En otro artículo tratamos el tema de la tutela judicial efectiva, que es la garantía que toda persona tiene para acceder al sistema de justicia, es decir, a demandar ante la rama jurisdiccional: “Esta tutela es un derecho que tiene toda persona residente en el país para ejercer su defensa ante los estrados judiciales en iguales condiciones y con la debida y estricta observancia de los procedimientos establecidos y previstos en las leyes, es el derecho que todos tenemos a la administración de justicia”
Posteriormente, en nuestro blog, encontrarán artículos como el que señala la características principales de la Acción de Tutela, detallando cuándo es procedente la Tutela y cuándo no, quién la puede interponer, que no requiere de abogado, qué entidades prestan su colaboración para asesorarnos cuando no conocemos el tema, ni tenemos abogado de confianza que nos explique.
Asimismo, se da el paso a paso de cómo hacer una Tutela, señalando primero los derechos fundamentales que se amparan con este mecanismo, cuándo se puede interponer, quién tiene el derecho a ella, ante quién se interpone, en cuánto tiempo debe responder el Juez sobre ella, qué debe contener la acción de Tutela y cómo decide el Juez ante ella.
Para dar mayor precisión sobre la misma, se expone un ejemplo de la acción de Tutela, con la información que debe contener sobre demandante y demandado, o accionante y accionado, sus hechos narrados concisamente, los fundamentos de la acción, la petición formal de lo que se pretende con la Tutela, las pruebas que presenta para sustentar su solicitud, los fundamentos de derecho, es decir, las normas en las que se sostiene la acción, las pretensiones, los anexos y las direcciones físicas y de correo electrónico para comunicarse con cada uno de las partes.
También, en estos tiempos en que se trata de sistematizar los procesos, que los usuarios accedan a las entidades sin complicaciones y con ocasión de la pandemia del Covid 19, se especifica sobre la Tutela en línea y se detalla su trámite.
Por lo tanto, sugerimos hacer uso de este gran mecanismo de defensa que nos concedió la Constitución de 1991, para amparar nuestros derechos fundamentales cuando alguna persona o entidad pública o particular pretenda socavarlos, pero sin olvidar que si existen otros procesos creados específicamente para tal defensa, debemos usarlos sin requerir de la Tutela, salvo que se trate de amparar inmediatamente derechos como el mínimo vital, por ej.
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