¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa?

Primeramente debemos tener claro que es el comodato, en la publicación ¿Qué es y cómo funciona el contrato de comodato?, el contrato de comodato se define como un acuerdo que realizan dos personas en donde se hace préstamo de un bien mueble o inmueble, a título gratuito.

Por su parte, el artículo 2200 del Código Civil da la definición legal de dicha figura jurídica al señalar:

“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”.

De lo anterior, ¿Cuáles son las características de este tipo de contratos?

Es gratuito, no se transfiere el dominio, el comodatario (aquella persona que recibe el bien en comodato), debe darle el uso indicado en el contrato por el comodante (persona que entrega su bien a otro en contrato de comodato), y se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble.

¿Cuál es la duración del contrato de comodato?

Éste puede tener una duración determinada o indeterminada, será determinada cuando exista un plazo para la restitución del bien, obviamente si no se establece fecha específica, se considerará que el bien fue otorgado de forma indefinida. Pero a toda costa debe evitarse contratos de comodato sin términos de restitución o indefinidos y así evitar inconvenientes con el comodatario.

De acuerdo a la definición y características ya planteadas, ¿Es posible dar un bien en comodato como aporte para constituir el capital social de una empresa?

A primera vista, surgen consideraciones que hacen pensar que tal situación no sea posible, pero resulta que así se dio en una empresa según el Oficio 220-127542 del 04 de noviembre de 2011 emitido por la Superintendencia de Sociedades, donde uno de los accionista pago sus acciones con activos que tenía en comodato y que eran propiedad de otra empresa.

¿Cuáles son esas consideraciones?

El mismo oficio nos recuerda que al suscribir un bien como capital de una empresa, éste pasa a ser propiedad de esa nueva persona jurídica y por ende podrá disponer de él como cualquier activo perteneciente a la sociedad comercial, pero no se podriá perfeccionar el trámite si el bien no es de quien lo suscribió.

También nos señala, que al suscribir cualquier bien como capital, aquel debe ir acompañado de los documentos que acrediten su propiedad y en el caso del comodato, el comodante nunca transfiere el dominio del bien.

Entonces, ¿Cómo pudo suscribirse dicho bien como parte del capital?

Según el oficio, pudo darse la posibilidad que en la escritura pública de constitución de la sociedad comercial, el accionista haya aportado el bien como propio y no a título de comodato.

¿Qué puede hacer la empresa que es dueña de ese bien?

A recomendación de la Superintendencia de Sociedades:

“…la sociedad deberá acudir a las vías judiciales sea para reclamar el ejercicio pacífico de la posesión en el término necesario para determinar la prescripción o hacer exigibles los arbitrios establecidos para la reposición del aporte”.

Para evitar tal situación, volvemos hacer las recomendaciones de la publicación arriba citada:

.- Es mejor prevenir, es preferible que hagan el acuerdo por escrito estipulando la fecha de inicio y de vencimiento, además de incluir el uso que se le dará al bien.

.- Para mayor seguridad, pueden autenticar las firmas ante una notaría. En caso de cualquier inconveniente, ese documento le sirve a usted como prueba del acuerdo al que llegaron.

.- Hacer un inventario de los bienes que quedan en la propiedad y su estado (sillas, mesas, si están rayadas antes de que llegara el comodatario), si prefiere hacer registro fotográfico de cómo entrega la propiedad y cómo espera recibirla, es válido. Esto lo puede anexar al documento escrito.

Por último, no es obligatorio hacer el acuerdo por escrito, ya que la ley favorece al titular de la propiedad debido a que no existe un valor a cambio del bien prestado, pero siempre es mejor asegurarse.

BENEFICIO DE SEPARACION EN LAS HERENCIAS

Como hemos mencionado en ocasiones anteriores, el tema de las herencias es muy amplio y cuenta con figuras jurídicas que muchas personas desconocen y uno de ellos es el beneficio de separación en las herencias, tema de nuestro presente artículo.   ¿Qué es el...

read more

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR

En el transcurso de nuestras vidas, especialmente en la laboral, hemos estado vinculados con una caja de compensación familiar, pero no tenemos una idea amplia de lo que son y a qué se dedican exactamente, tema que desarrollaremos a continuación.   ¿Qué es una...

read more

CALCULO DE SEMANAS PARA LA PENSION

Como ya hemos mencionado, el tema pensional es uno de los más apetecidos por nuestros usuarios, la pensión representa la ilusión de una estabilidad económica para los años en que ya nos retiremos de la vida laboral, pero para obtenerla hay que reunir un tiempo de...

read more

LA CONFUSION

Una de las formas de extinguir las obligaciones en el derecho es la confusión donde en una sola persona se reúnen la calidad de acreedor y deudor, lo cual puede parecer incomprensible para algunas personas y, por ello, pasaremos a desarrollar este tema en nuestro...

read more

LA COMPENSACION

Dentro de los modos de extinguir las obligaciones se encuentra la compensación, que algunos  llaman “cruce de cuentas”, por ello, en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre ella, su concepto, sus tipos y otros aspectos más.   ¿Qué es la compensación?  ...

read more

CONDICION RESOLUTORIA

Los firmantes de los contratos civiles y comerciales, escritos o verbales,  tienen la facultad para solicitar ante un juez que lo pactado en ellos se cumpla y de no ser así, que el contrato se resuelva, es lo que se denomina condición resolutoria, tema de nuestro...

read more

PROGRAMA “PUEDO ESTUDIAR”

El Gobierno actual ha manifestado su interés en brindar programas y subsidios que les permitan a los jóvenes de bajos recursos tengan acceso universal a la educación superior y, a través del Ministerio de Educación, ha lanzado el programa “Puedo Estudiar”, tema que...

read more

TASA MINIMA DE TRIBUTACION

La Ley 2277 de 2022, Reforma Tributaria, de la cual hemos hablado en anteriores artículos, estableció una tasa mínima de tributación para las empresas con un porcentaje del 15% como tarifa mínima de renta sobre la utilidad antes de impuesto depurada, señalada en los...

read more

HEREDEROS PAGAN DEUDAS DEL FALLECIDO

Cuando se tiene la expectativa de recibir una herencia de algún familiar,  a pesar de la tristeza que el fallecimiento puede causar, se tiene una sensación de bienestar al pensar que esos dineros y bienes pueden ser la solución a muchos de los problemas económicos que...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido