El tema del presente artículo hace una comparación entre las relaciones de “amigovios” o “novios con derechos” y la Unión Marital de Hecho, pues las primeras están siendo usadas con el único fin de reclamar derechos y bienes del otro, solicitando se le atribuya tal denominación legal a un noviazgo que a pesar de haber durado años, de haber compartido actividades con sus respectivas familias, convivir por algún tiempo durante momentos especiales como viajes y paseos, no reúne los requisitos esenciales para constituirse como Unión Marital de Hecho.
¿Un noviazgo puede llegar a ser tomado como Unión Marital de Hecho?
Depende de las circunstancias. En múltiples casos se han interpuesto tutelas o demandas civiles solicitando que se reconozca la unión marital de hecho a partir de un noviazgo, luego que algún miembro de la pareja fallece o simplemente cuando se da por terminada la relación, bien de mutuo acuerdo o unilateralmente, reclamando derechos, supuestamente, surgidos durante la relación.
¿Cuáles son las diferencias entre el noviazgo y la Unión Marital de Hecho?
NOVIAZGO | UNIÓN MARITAL DE HECHO |
Relación casual sin comunidad de vida. | Convivencia permanente y comunidad de vida, con permanencia y estabilidad. |
No se forma una familia de hecho, ni hay intención de formarla juntos. | Se conforma una familia de hecho, porque existe el deseo mutuo de formarla. |
No se conforma una sociedad patrimonial. Cada uno puede entregar regalos al otro, pero sin que eso conforme un capital mutuo. | Se conforma una Sociedad Patrimonial de Hecho con los bienes adquiridos dentro de la relación. |
No se hereda la pensión | Se hereda la pensión |
Puede durar años, sin que esto represente una convivencia mutua y permanente, ni que conlleve el deseo de formar una familia. | Completar 2 años de convivencia mutua, continua, desde que la relación se inicia con la decisión de ser una familia, teniendo muy presente la fecha. |
El noviazgo no debe ser declarado, sólo se inicia, transcurre y se termina por decisión mutua o unilateral, sin tener en cuenta causas y sin que implique derechos u obligaciones posteriores. | Cuando se solicita su declaración judicial debe probarse su existencia con documentos, testigos que declaren sobre acontecimientos importantes sucedidos entre la pareja, fotos y otros medios permitidos para tal fin. |
Cada uno vive en su propio domicilio. | Que convivan en un mismo lugar de domicilio donde haya pertenencias de los dos. |
Cada uno solventa sus propios gastos, o se alternan el pago de los mismos cuando se encuentran para compartir momentos. | Comparten gastos de la convivencia mutua como arriendo, adquieren vivienda juntos, adquieren productos para “el hogar” |
No cuentan con una vivienda de los dos, cada uno recibe a sus amigos en su propia casa familiar, o comparten en otros lugares distintos. | Llevar juntos una vida social y familiar donde reciban visitas como pareja que decidió conformar una familia de hecho y donde tengan un mismo proyecto de vida. |
No hay una norma específica para su regulación. | La Ley 54 de 1990 regula todo lo relacionado con la Unión Marital de Hecho. |
¿Qué señaló la Corte Suprema de Justicia al respecto?
La Corte estableció que existe una gran diferencia entre lo que es un noviazgo y una unión marital de hecho, pues ésta se encuentra tipificada con unas condiciones especiales.
La Corte Constitucional, también, se ha manifestado expresando que “la unión marital de hecho se perfecciona cuando las personas hacen comunidad de vida permanente y singular, y no cuando tal situación es declarada mediante alguno de los tres mecanismos consagrados en la ley“, es decir por escritura pública ante notario, por acta de conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido, y por sentencia judicial.
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