Por diversos motivos, muchas parejas deciden convivir sin casarse formando lo que se conoce como unión marital de hecho o coloquialmente conocida como unión libre, tema del que hablaremos en nuestro presente artículo.

 

¿Qué es la unión marital de hecho?

 

Señala el artículo 1o. de la Ley 54 de 1990: Se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.”

 

La unión marital de hecho fue introducida por la Ley 54 de 1990 y modificada por la Ley 979 de 2005, así como también se estableció la figura de la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes.

 

¿Entre quienes surge la unión marital de hecho?

 

La unión marital de hecho surge por la unión de dos personas que eligen crear una comunidad de vida permanente y singular sin contraer matrimonio, pero que sí construyen un capital conjunto.

 

¿Qué es la sociedad patrimonial de hecho?

 

En artículo sobre el tema señalamos que: Podemos decir que la sociedad patrimonial de hecho es la que se conforma con los bienes de los dos compañeros permanentes que conforman la unión marital de hecho.”

 

¿Deben coexistir la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial de hecho para nacer a la vida jurídica?

 

No, no necesariamente deben coexistir la unión marital de hecho con la sociedad patrimonial de hecho, ya que la primera nace de forma totalmente independiente desde el momento en que la pareja inicia la convivencia permanente y singular; en tanto que la sociedad patrimonial de hecho se origina luego de los 2 años de convivencia, PERO sus consecuencias pueden retrotraerse a la época en que se inició la unión marital de hecho.

 

Para que surja la sociedad patrimonial de hecho no debe haber impedimento legal para que los compañeros permanentes se casen o,  si están casados, haber disuelto la sociedad conyugal (no importa que no se haya liquidado) que tenían antes de convivir en unión marital de hecho, esto con el fin de evitar la confusión de patrimonios de la sociedad conyugal con la sociedad patrimonial de hecho.

 

¿El matrimonio previo de uno de los compañeros permanentes o de ambos impide que se cree una unión marital de hecho entre ellos?

 

No, el matrimonio previo de uno de los convivientes o de ambos no impide que se reconozca una unión marital de hecho entre ellos, PERO SÍ IMPIDE que nazca la sociedad patrimonial de hecho, por existir una sociedad conyugal previa sin disolver.

 

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