¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones?

La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde también surgía una familia, al igual que en el matrimonio, y que fuera protegida por el Estado.

Para algunos, la Ley se ha dedicado a señalar los derechos patrimoniales que surgen con su constitución y no tanto a la protección de la familia originada entre los compañeros permanentes; para otros, los compañeros permanentes si han tenido la protección de sus derechos cotejándolos con los efectos emanados del matrimonio con efectos civiles.

Uno de los temas donde se nota la disparidad entre los derechos de los cónyuges y de los compañeros permanentes es el concerniente a los derechos sucesorales por lo que a través de sus sentencias las Altas Cortes han proporcionado equidad para los derechos de los compañeros permanentes, porque a pesar de su reconocimiento hay algunas normas legales que no se modificaron  para reconocer esta nueva condición jurídica, sino hasta cuando se presentó la demanda de inexequibilidad, tal como ocurrió con el ARTICULO 1230 del Código Civil:  <DEFINICIÓN DE PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.

La porción conyugal puede ser testada e intestada y es una de las asignaciones forzosas del régimen sucesoral donde la palabra cónyuge hacía referencia sólo a la pareja de esposos de matrimonio católico y de matrimonio civil, razón por la que se demandó ante la Corte Constitucional quien con Sentencia C-075 de 2007 declaró el artículo condicionalmente exequible para que se aplicara igual trato en la unión marital de hecho entre heterosexuales a los compañeros permanentes (como lo estableció la Ley 54 de 1990) que a los cónyuges de matrimonio.

Como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional, extendiendo algunos derechos de sucesión a los compañeros permanentes, supeditó la palabra “cónyuge” en algunos de los artículos de nuestro Código Civil (además del 1230) al artículo 1040: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.

Art. 1046: “Segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo: Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge…”

Art. 1047: Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.

A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.

Art. 1233: “Carencia de bienes posterior al fallecimiento del cónyuge. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza”. Así, la situación del cónyuge permanente que caiga en la pobreza también se aplicará a los compañeros permanentes.

En conclusión, a los compañeros permanentes se le  han ido reconociendo derechos que anteriormente sólo se le concedían a los cónyuges de matrimonio como son la obligación alimentaria, la afiliación al régimen de salud y la pensión de sobrevivientes llegando, incluso, la cónyuge a tener que compartirla con la compañera permanente en porcentaje otorgado de acuerdo al tiempo de convivencia.

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Hemos hablado en varias ocasiones sobre los trabajadores dependientes, el contrato de trabajo, su seguridad social y otros temas más, pero muy poco sobre los trabajadores independientes, por lo que éste será nuestro tema de hoy.   ¿Quiénes son los trabajadores...

read more

MECANISMO DE PROTECCION AL CESANTE MPC

Hemos manifestado que hay varias figuras jurídicas que no son muy conocidas a pesar de hacer referencia a temas y aspectos del diario vivir como es el Mecanismo de Protección al Cesante MPC, tema que trataremos en nuestro presente artículo.   ¿Qué es el Mecanismo...

read more

ACOSO SEXUAL LABORAL

Recientemente, el Congreso de la República sancionó la Ley 2365 de 2024 con la que se aprobaron medidas para prevenir, proteger y atender a las víctimas de acoso sexual laboral, así como también en las universidades, tema del que trataremos en nuestro presente...

read more

FAMILIA DE CRIANZA

Hace pocos días fue expedida la Ley 2388 de 20024 con la cual  se dictan disposiciones sobre la familia de crianza, se le otorga una definición, se determinan su naturaleza, sus medios probatorios y se le reconocen los derechos y obligaciones entre sus integrantes. ...

read more

ADOPCION DE UN MAYOR DE EDAD

La figura jurídica de la adopción la relacionamos estrechamente con menores de edad o adolescentes, pero la ley permite la adopción de un mayor de edad, tema que trataremos a continuación.   Recordemos:   ¿Qué es la adopción?   En artículo anterior...

read more

EL MATRIMONIO CIVIL

Las parejas que desean unirse mediante matrimonio civil deben conocer con anterioridad los requisitos y costos para estar preparados y que no haya inconvenientes el día anhelado.   ¿Qué es el matrimonio civil?   Señala el artículo 113 del Código Civil...

read more
Asesoría Notarial
1
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Hola,
Chatea con nuestro RoBot Jurídico
Ir al contenido