En varios artículos hemos tratado el tema de la unión marital de hecho, su definición, la prescripción de la acción para solicitar se declare que existe UMH, hemos explicado qué hacer cuando la pareja no quiere declararla y otros aspectos más de este tipo de relación, por lo que hoy nos referiremos a la unión marital de hecho en menores de edad.
¿Qué es la unión marital de hecho?
Tal como señalamos en anterior artículo: “La Ley 54 de 1990, en su art. 1º. define como tal la unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. A esta pareja heterosexual que conforma la unión marital de hecho, para efectos civiles, se les denomina compañero y compañera permanente.
Sin embargo, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-075-07, incluyó a las parejas homosexuales que constituyen este tipo de unión para brindarles protección patrimonial y, así, no lesionar su dignidad, no limitar su derecho al libre desarrollo de la personalidad y no discriminarlos.”
¿Quiénes son considerados menores de edad?
Señala nuestro Código Civil, en su artículo 34, que: ”Llámese infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido veintiún* años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.”
Mientras que El Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, en su artículo 3°, establece que: “ Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.”
Conclusión: De acuerdo con lo anterior, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que los menores de 14 a 18 años (considerados adolescentes) pueden convivir en unión libre con sociedad patrimonial de hecho, sin que sus padres les otorguen su consentimiento para ello, pero, reiteramos, que se cuestiona si es válida esta figura jurídica sin incurrir en un delito penal y sexual.
¿Es válida la unión marital de hecho en menores de edad?
Sí, tal como expresó la Corte Suprema de Justicia, por considerar que estos son menores adultos ( menores de 14 a 18 años) que consienten voluntariamente en unirse y conformar una familia, que ya son conscientes de las responsabilidades que asumen y pueden decidir el camino a tomar en sus propias vidas, pero personas especializadas en el tema no están de acuerdo con esta posición de la Alta Corte pues estiman que a estas edades los adolescentes no cuentan con madurez emocional y sicológica, ni con la educación para asumir una temprana maternidad, ni las responsabilidades económicas que esta relación conlleva.
¿Se está haciendo algo para modificar esta aceptación del matrimonio y de la unión marital de hecho entre menores de edad?
- Sí, se ha presentado demanda ante la Corte Constitucional solicitando declarar inconstitucionales los artículos del Código Civil Colombiano que le permiten a los menores casarse con permiso de sus padres, permiso que no constituye causal de nulidad para el matrimonio, sino como requisito para no ser desheredados posteriormente, pues al contar con el permiso de los padres se entiende que aceptan el matrimonio.
- El Ministerio de Salud ha presentado su Concepto ante la misma Corte manifestando su oposición ante los matrimonios y uniones maritales de hecho entre niños y niñas de Colombia al considerarlos como matrimonios y uniones infantiles.
Como vemos, hay distintas posiciones sobre la capacidad sicológica, emocional y patrimonial de los menores de edad para asumir una relación de pareja, educar hijos a temprana edad cuando ellos mismos no han terminado de educarse, ni de formarse física y psicológicamente para enfrentarse a sus propias circunstancias de vida.
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