Después de estudiar el caso de una pareja que residió en el exterior y convivió en forma continua e ininterrumpida desde junio de 2002 hasta el 10 de marzo de 2014, en el que la demandante solicitó la declaración de la unión marital de hecho y la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial,  por muerte de su compañero permanente, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por primera vez,  admitió, en sentencia  SC 2502-2021  del 23 de junio de 2021, la  existencia de esta unión marital de hecho constituida por dos colombianos que vivieron en el exterior y no en Colombia.

 

¿Cuál es la novedad en este caso?

Ratificar por parte del alto tribunal que los connacionales que viven en el exterior tienen los mismos derechos como aquellos que residen en el territorio nacional, por tanto una unión marital de hecho fuera del país es igual de válida, siempre y cuando se compruebe dicha condición.

La Corte Suprema determinó que entre la demandante y el fallecido sí existió una unión marital de hecho, al comprobarse que tal relación fue permanente y singular, por lo que también daba a lugar a reclamar sus derechos dentro de la sociedad patrimonial de hecho.

 

Para validar la decisión emitida,  el Tribunal, se remitió al artículo 19 del Código Civil,  el cual hace referencia a la extraterritorialidad de la ley,  el cual señala que “los colombianos residentes o domiciliados en país extranjero, permanecerán sujetos a las disposiciones de este Código y demás leyes nacionales que reglan los derechos y obligaciones civiles:

1o) En lo relativo al estado de las personas y su capacidad para efectuar ciertos actos que hayan de tener efecto en alguno de los territorios administrados por el gobierno general, o en asuntos de la competencia de la Unión.

2o) En las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo respecto de sus cónyuges y parientes en los casos indicados en el inciso anterior”.

 

¿Qué leyes se le aplican a un colombiano que vive en otro país?

Palabras más palabras menos,  un ciudadano colombiano residente en el exterior está sujeto a las normatividades civiles emanadas  del país donde reside,  pero, así como en este caso (validez de una unión marital de hecho cuyo tiempo de convivencia transcurrió en el país extranjero y no en Colombia), de acuerdo a la extraterritorialidad y por el hecho de  tener nacionalidad colombiana siguen siendo sujetos de la ley nacional, pues es un tema de relación de familia con su cónyuge, tal como se dijo anteriormente en el numeral 2 del art. 19 del C.C.

 

¿Cuáles fueron las consideraciones que tuvo en cuenta la Corte Suprema?

  • La Sala de Casación Civil señala que los colombianos residentes o domiciliados en el exterior están sujetos, en primer lugar, a las disposiciones y leyes nacionales y le siguen en su orden las del país donde se encuentren.
  • Otra consideración del alto Tribunal es afirmar que “la aplicación de la ley personal a los nacionales de un país es principio dominante en el derecho internacional privado”. A cada persona se le deben respetar sus derechos y obligaciones, tanto en Colombia como en el país donde resida en el extranjero.

 

Así las cosas, la unión marital de hecho debe recibir, por parte del Estado y la sociedad, una debida atención y protección sin importar que los requisitos para reconocerla se hayan definido en el extranjero.

                                                                

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