Finaliza el año, algunas empresas dan vacaciones colectivas a sus trabajadores y en otras son ellos quienes solicitan su periodo de vacaciones, por ello, le dedicaremos este artículo a este derecho laboral.
¿Qué son las vacaciones laborales?
Consideradas como el derecho que tiene todo trabajador (dependiente) de una empresa a tomar unos días de descanso remunerados por el empleador, es decir, es un periodo donde a pesar de descansar continúa recibiendo su pago, por haber laborado determinado tiempo.
¿Cuál es la duración de las vacaciones?
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo no las define, pero sí establece su duración: “1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas…”
Es importante señalar que son 15 días hábiles, es decir, sin contar dominicales ni festivos, por lo que el periodo de descanso del trabajador puede terminar siendo de, aproximadamente, 20 días.
¿Para todos los trabajadores es igual el periodo de vacaciones?
No, el mismo artículo 186, en su inciso 2 establece un descanso de 15 días pero cada seis meses, y no por un año, para profesionales de la salud y otras personas que laboran en clínicas o instituciones privadas donde se trata la enfermedad de la tuberculosis, así como los que se dedican a tomar placas de rayos X, esto por lo delicado de su actividad.
¿Sólo tengo derecho a vacaciones cuando trabajo un año?
No, las vacaciones deben ser reconocidas proporcionalmente por el empleador de acuerdo al tiempo laborado por el trabajador.
¿Quién otorga las vacaciones?
El empleador puede otorgarlas o el trabajador puede solicitarlas, pero sin perjudicar la actividad de la empresa ni el descanso del empleado, dentro del año posterior al que el trabajador completó un año de servicios a la empresa, artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuánto tiempo antes debe avisar el empleador o el trabajador de las vacaciones?
Deben avisar al otro con 15 días de antelación, para que la empresa se pueda programar buscando quién reemplace al trabajador que sale a vacaciones y, en el caso del trabajador, para que éste pueda organizar su descanso teniendo en cuenta si desea tener vacaciones junto a su familia., artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo
¿Debo tomar obligatoriamente los 15 días de vacaciones?
No, pero sí deben ser como mínimo 6 días consecutivos, artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Puedo acumular varios periodos de vacaciones?
El artículo 190 del C.S. del T., numeral 3, permite que las vacaciones se puedan acumular hasta por cuatro (4) años, pero para cierto tipo de empleados como personal de manejo o de confianza, trabajadores especializados, técnicos o extranjeros que laboren en sitios diferentes a aquellos donde viven sus familias.
¿Cómo me pagan las vacaciones?
A los trabajadores con sueldo fijo se le pagan de acuerdo al salario que devenga en el momento en que salga a vacaciones; para aquellos que reciben un sueldo variable se toma el promedio del último año, recordemos que las horas extras ni gastos de transporte forman parte de este sueldo, por lo mismo, no forman parte del cálculo de las vacaciones, artículo 192 del C.S. del T.
¿Cuál es la fórmula para calcular mis vacaciones?
Valor del salario mensual básico X número de días trabajados y divididos sobre 720
¿Puedo pedir el dinero de las vacaciones y no salir a descansar?
Sí, empleador y trabajador lo pueden acordar, pero sólo por la mitad del periodo de vacaciones.
¿Qué pasa si me enfermo estando en vacaciones laborales?
En caso que la enfermedad produzca una incapacidad durante este periodo vacacional, éstas se suspenden mientras dure la incapacidad y, posteriormente, retomar las vacaciones completando los días faltantes.
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