El contrato de compraventa es uno de los más usados dentro de nuestro ordenamiento jurídico y de mayor volumen en la escrituración de las notarías públicas, por lo que nuestro artículo a continuación tratará sobre los vicios redhibitorios en la compraventa con el fin de brindar mayor información a nuestros usuarios.

 

¿Qué es un vicio redhibitorio?

 

Los defectos o vicios ocultos, también llamados vicios redhibitorios son, en Derecho, los posibles defectos que puede tener una cosa que es objeto de compraventa y que no son reconocibles en el examen de la cosa en el momento de la entrega.”

 

Los vicios redhibitorios son los defectos de un bien no detectables con facilidad cuando se realiza la compraventa, lo cual otorga al comprador el derecho para exigir al vendedor, que tenía conocimiento de esto, la rescisión del contrato o que se le rebaje el precio del bien mueble o inmueble, artículo del Código Civil.

 

¿Cuáles son los requisitos de los vicios redhibitorios?

 

Artículo 1915 del Código Civil:

 

  • Que existieran al momento de la compraventa.
  • Que por ser tales hagan que el bien no sirva para su uso normal, o que sirva imperfectamente, de tal forma que se presuma que  si el comprador los hubiera conocido no lo habría comprado o lo hubiera comprado a un menor precio.
  • Que el vendedor no los haya manifestado, y ser tales que el comprador los haya desconocido sin negligencia grave de su parte, o ser tales que el comprador no los haya conocido fácilmente con motivo de su profesión u oficio.

¿Qué acción tiene el comprador de un bien con vicios redhibitorios?

 

El artículo 1914 del Código Civil  le da la facultad al comprador de un bien mueble o inmueble con vicios redhibitorios de iniciar una acción redhibitoria para que se le rescinda el contrato de compraventa o para que se le disminuya el precio que pagó por ella.

 

¿Qué sucede cuando en el contrato de compraventa se acordó que el vendedor no está obligado a sanear por los vicios ocultos?

 

El artículo 1916 del Código Civil determina que, en este caso, el vendedor SÍ ESTÁ OBLIGADO a responder por los vicios ocultos de los cuales tenía conocimiento y no se lo informó al comprador.

 

¿Tiene derecho el comprador a indemnización de perjuicios por los vicios ocultos del bien?

 

Sí, el artículo 1918 del Código Civil señala que si el vendedor tenía conocimiento de los vicios ocultos del bien y no los informó o que por razón de su oficio debía conocerlos y a sabiendas de eso vendió el bien en ese estado, tendrá que disminuir el precio de éste o la restitución según el caso, a indemnizar al comprador por los perjuicios ocasionados.

 

¿Cuál es la prescripción de la acción redhibitoria?

 

La acción redhibitoria prescribe en 6 meses para los bienes muebles y 1 año para los inmuebles, artículo 1923 del Código Civil.

 

Temas relacionados:

 

Rescisión del contrato

 

Requisitos de la promesa de compraventa

 

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